miércoles, 23 de noviembre de 2011
El Club Atlético Hinojo fue demandado por la muerte de Juan José Juárez
El Club Atlético Hinojo afronta una demanda de los familaires de Juan José Juárez que trágicamente perdió la vida el 31de mayo de 2009, en el accidente cuando se disputaba la final de la Monomarca 1100.
(CIRCUITO UNO WEB) El automovilismo deportivo está golpeado, y sin lograr reponerse del accidente fatal que sufrió Guido Falaschi en Balcarce, y nada menos que en la categoría más importante del país, la Justicia nos trae a la memoria uno de los golpes más fuertes que el automovilismo olavarriense sufrió en los últimos tiempos. Aquel fatídico 31 de mayo de 2009 en el que el Fiat 128 de Eugenio Rubio, descontrolado y sin frenos, impactó contra la humanidad del jefe del Cuerpo de Banderilleros del AMCO, Juan José Juárez, puso en vilo a todo el ambiente “tuerca”.
Hoy el Club Atlético Hinojo afronta una demanda iniciada por la familia del recordado “Negro”, en la que se juzga la responsabilidad del club organizador y en la que además se involucra al AMCO como entidad encargada de la fiscalización.
Si bien la abogada que entiende en la causa, la Dra. Laura Di Giano, explicó que el AMCO aún no está notificado legalmente de la misma, sí confirmó que el club Hinojo entró en “rebeldía”, ya que perdió la posibilidad de presentar pruebas en su defensa por no contestar la demanda a tiempo.
Ricardo Franke, presidente de la subcomisión de automovilismo de Hinojo, aclaró que se enteró de la demanda mucho tiempo después de que la misma fuera notificada: “La demanda la recibió el presidente saliente de la institución y no nos informó de la misma, hoy nos encontramos sin la posibilidad de responder y presentar nuestras pruebas, por eso vamos a determinar con los abogados del club cuáles son los pasos a seguir”.
“No me esperaba esto, no es lo que el “Negro” hubiese querido, realmente me sorprendí tanto que llamé a “Marita” (hija de Juan José Juárez) para ver si se llamaba María José, ya que era ella quién firmaba la demanda”, expresó muy dolido Franke.
Por otra parte, si bien no se precisó el monto, directivos de la institución manifestaron que la demanda ronda el millón de pesos.
En su punto número “IV” (La falta de seguridad del circuito. La causa del accidente) la demanda expresa que (…) “El demando Club Atlético Hinojo, entidad base organizadora de la competencia, resulta responsable por la deficiente organización del evento deportivo y responsable objetivo de los daños por imperio del Art. 1113 del Código Civil; además de resultar reprochable subjetivamente su conducta al haber incumplido con el deber de seguridad”.
En este punto también se responsabiliza al AMCO, según explica la demanda, la misma infiere en “(…) En efecto, a la responsabilidad objetiva del organizador se suma su falta de diligencia en los términos del art. 1109 del C. Civil, que permite, asimismo, fundar la responsabilidad que le cupo en el hecho a la entidad encargada de la fiscalización de la competencia; o sea el AMCO”.
Por último, el ítem número “V” de la demanda expresa la responsabilidad de cada una de las partes demandadas: “(…) La entidad de base, en la terminología de la Ley 23.184, es indudablemente el club demandado y la fiscalizadora el A.M.C.O., en su carácter de organizador del torneo al que correspondía la competencia y fiscalizadora de la misma en su condición de Entidad Representativa Regional, o de segundo grado (Reglamentación de la Ley 23.184).
“En la medida que el A.M.C.O., en tanto entidad organizadora del torneo al que correspondía la competencia, efectuó la designación del banderillero, cabe concluir que es la que lo "contrató", analizada la relación en el marco de la ley 23.184.”
A propósito de la posición del Auto Moto Club Olavarría, su presidente Lorenzo Librizzi, declaró que no fue notificado de ninguna demanda y que no entiende responsabilidad alguna de la entidad que preside.
Si bien la abogada que entiende en la causa, la Dra. Laura Di Giano, explicó que el AMCO aún no está notificado legalmente de la misma, sí confirmó que el club Hinojo entró en “rebeldía”, ya que perdió la posibilidad de presentar pruebas en su defensa por no contestar la demanda a tiempo.
Ricardo Franke, presidente de la subcomisión de automovilismo de Hinojo, aclaró que se enteró de la demanda mucho tiempo después de que la misma fuera notificada: “La demanda la recibió el presidente saliente de la institución y no nos informó de la misma, hoy nos encontramos sin la posibilidad de responder y presentar nuestras pruebas, por eso vamos a determinar con los abogados del club cuáles son los pasos a seguir”.
“No me esperaba esto, no es lo que el “Negro” hubiese querido, realmente me sorprendí tanto que llamé a “Marita” (hija de Juan José Juárez) para ver si se llamaba María José, ya que era ella quién firmaba la demanda”, expresó muy dolido Franke.
Por otra parte, si bien no se precisó el monto, directivos de la institución manifestaron que la demanda ronda el millón de pesos.
En su punto número “IV” (La falta de seguridad del circuito. La causa del accidente) la demanda expresa que (…) “El demando Club Atlético Hinojo, entidad base organizadora de la competencia, resulta responsable por la deficiente organización del evento deportivo y responsable objetivo de los daños por imperio del Art. 1113 del Código Civil; además de resultar reprochable subjetivamente su conducta al haber incumplido con el deber de seguridad”.
En este punto también se responsabiliza al AMCO, según explica la demanda, la misma infiere en “(…) En efecto, a la responsabilidad objetiva del organizador se suma su falta de diligencia en los términos del art. 1109 del C. Civil, que permite, asimismo, fundar la responsabilidad que le cupo en el hecho a la entidad encargada de la fiscalización de la competencia; o sea el AMCO”.
Por último, el ítem número “V” de la demanda expresa la responsabilidad de cada una de las partes demandadas: “(…) La entidad de base, en la terminología de la Ley 23.184, es indudablemente el club demandado y la fiscalizadora el A.M.C.O., en su carácter de organizador del torneo al que correspondía la competencia y fiscalizadora de la misma en su condición de Entidad Representativa Regional, o de segundo grado (Reglamentación de la Ley 23.184).
“En la medida que el A.M.C.O., en tanto entidad organizadora del torneo al que correspondía la competencia, efectuó la designación del banderillero, cabe concluir que es la que lo "contrató", analizada la relación en el marco de la ley 23.184.”
A propósito de la posición del Auto Moto Club Olavarría, su presidente Lorenzo Librizzi, declaró que no fue notificado de ninguna demanda y que no entiende responsabilidad alguna de la entidad que preside.
Informe Especial Gentileza Andrés Arouxet.
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