jueves, 4 de marzo de 2010

Luis Estivill y Fabricio Fernandez penalizados

Durisimas penas sufrieron ambos corredores por el incidente de la competencia final de TN en Bahia Blanca.La Subcomisión de Penalidades penó a Fabricio Fernández con un año de suspensión, a partir de hoy hasta el 31 de diciembre. Por el lado del bahiense este no podrá correr por do fechas

A continuación, el comunicado que dió a conocer la Subcomisión de enalidades de la CDA, explicando los motivos de la resolución para ambos pilotos:

La Mesa Directiva de la CDA, recibió las actuaciones correspondientes al incidente de la carrera del día 13/12/2009, en el autódromo de Bahía Blanca de la categoría Turismo Nacional Clase 2, en la cual participaron los pilotos Fabricio Fernández y Luis Estivil. Habiendo merituado todas las probanzas obrantes en las actuaciones labradas ante la Subcomisión de Penalidades se concluye que el piloto Fabricio Fernández ha conducido su vehículo en forma imprudente y con una culpa que puede catalogarse como grave en virtud de las consecuencias que produjo y las más graves que podría haber producido.
Resolviendo consecuentemente aplicar al piloto Fabricio Fernández una sanción de suspensión hasta el 31/12/2010, de conformidad con los artículos 151; 152; 153; 159 y concordantes del RDA.
Con respecto al piloto Luis Estivil, se concluye que debe sancionarse al piloto por grave actitud antideportiva. Sin embargo, a modo de elemento morigerador de la pena, que el golpe y las consecuencias sufridas fueron tan imprevistos y graves que su reacción humana e inmediata fue incontrolable para él y que en realidad no tuvo ninguna consecuencia para el sujeto pasivo de su accionar. Resolviendo consecuentemente aplicar al piloto Luis Estivil una sanción de suspensión por el término de dos (2) fechas de la categoría Turismo Nacional, de conformidad con los artículos 151; 152; 153; 159 y concordantes del RDA.

En relación al piloto Javier Rodríguez, la Mesa Directiva de la CDA recibió un escrito de dicho corredor solicitando el cese de la sanción oportunamente impuesta atento al tiempo transcurrido de su cumplimiento.

Consecuentemente, se ha resuelto levantar la suspensión efectiva con efecto suspensivo y bajo la condición de no producir, en el plazo que resta para su cumplimiento en el tiempo, hechos antideportivos similares a los que dieron origen a la sanción tomada el día 10 de octubre de 2007.

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